Sección Segunda
Artículo 399
Codigo Fiscal
Las materias explosivas a que se refiere el artículo anterior, que lleguen al país, de
acuerdo con los requisitos fijados para su importación, no podrán retirarse de los trenes o
de las naves que las transporte, sin autorización del Jefe de la Oficina de Seguridad o del
empleado que se designe para ello.
Tales materias deberán trasladarse e ingresar al Depósito Oficial de Explosivos salvo
permiso especial de la mencionada oficina.
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