Sección Segunda
Artículo 398
Codigo Fiscal
En el Distrito de Panamá, funcionará un depósito oficial de explosivos, perteneciente al
Estado, destinado a guardar en él, bajo la vigilancia oficial, materias explosivas como la
dinamita, la nitroglicerina, la pólvora, u otras análogas.
El Órgano Ejecutivo podrá establecer estos almacenes en otros lugares que estime
conveniente.
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