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Sección Segunda

Artículo 398

Codigo Fiscal

En el Distrito de Panamá, funcionará un depósito oficial de explosivos, perteneciente al Estado, destinado a guardar en él, bajo la vigilancia oficial, materias explosivas como la dinamita, la nitroglicerina, la pólvora, u otras análogas. El Órgano Ejecutivo podrá establecer estos almacenes en otros lugares que estime conveniente.

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