Sección Segunda
Artículo 397
Codigo Fiscal
Las infracciones de las disposiciones de esta Sección y de los reglamentos respectivos
serán sancionados con multa de B/.250.00 a B/.1.000.00 sin perjuicio de las otras penas
que puedan corresponder al infractor en virtud de otras disposiciones de este Código o de
leyes especiales.
Además, los infractores perderán a favor del Tesoro Nacional, la fianza de que trata el
Ordinal 1 del Artículo 387 de este Código y se les cancelará la licencia especial de que
trata el mismo Ordinal. Estas penas serán impuestas por el Jefe de la respectiva Aduana,
con apelación para ante la Administración General de Aduanas.
Capítulo II
Almacenes de Explosivos
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →