Sección Segunda
Artículo 389
Codigo Fiscal
Las aduanas llevarán libros especiales que se destinarán al registro y control de las
“mercancías a la orden”. En estos libros se anotará cada entrada y salida de mercancías
de los almacenes a que se refiere esta Sección y se detallará en cada caso la especie y
cantidad de las mismas. En tales libros se anotarán además, todos los otros detalles que
la Contraloría General de la República considere sean necesarios para la mayor claridad,
eficiencia y control del servicio.
Cuando se trate de bebidas alcohólicas la Dirección de Licores llevará también libros
especiales para el control de sus entradas y salidas de estos Almacenes de Depósitos
Especiales.
Artículo modificado por el Artículo 7 del Decreto Ley 25 de 16 de septiembre de
1959, publicado en la Gaceta Oficial 14,143 de 6 de junio de 1960.
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