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Sección Segunda

Artículo 390

Codigo Fiscal

Para retirar mercancías de los Almacenes de Depósitos a la Orden, con el fin de venderla a las Personas indicadas en el Artículo 386 de este Código, es menester que el comerciante le notifique este hecho a la Aduana respectiva. Esta vigilará la operación de retiro y hará las anotaciones de que trata el Artículo anterior. Para el retiro de bebidas alcohólicas de estos Almacenes se requerirá, además, la notificación a la Administración Regional de Ingresos. Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial 18,925 de 10 de octubre de 1979.

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