Sección Segunda
Artículo 387
Codigo Fiscal
Los importadores, comerciantes o industriales nacionales que pretendan establecer un
Almacén de Depósito de mercaderías a la orden deberán estar provistos de la
correspondiente patente comercial y obtener, además, una licencia especial que les será
expedida por los organismos o funcionarios que determine el Órgano Ejecutivo.
Para la expedición de la licencia se tomará en cuenta la seriedad y solvencia del
peticionario y se le exigirá:
1. Constituir a favor del Tesoro Nacional una fianza en efectivo, bancario o de
seguro, a juicio de la Contraloría General de la República, para responder de los
impuestos que puedan causar las mercaderías que se depositen y las penas en
que pueda incurrir el importador por infracciones de las disposiciones fiscales.
La cuantía de esta fianza será fijada por la Contraloría General de la República de
acuerdo con el volumen del respectivo negocio y podrá aumentarse o disminuirse
según sus variaciones; y,
2. Contribuir con los tres cuartos del uno por ciento del valor de las mercaderías que
se vayan a depositar, con el objeto de cubrir los gastos del servicio especial de
vigilancia fiscal de estas operaciones.
Artículo modificado por el Artículo 6 del Decreto Ley 25 de 16 de septiembre de
1959, publicado en la Gaceta Oficial 14,143 de 6 de junio de 1960.
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