Sección Primera
Artículo 368
Codigo Fiscal
En las ciudades de Panamá y Colón funcionarán almacenes de depósito pertenecientes al
Estado destinados a guardar en ellos bajo la vigilancia oficial las mercaderías importadas
a la República que su importador solicite depositar antes de haber pagado el impuesto de
importación, así como también las no reclamadas y las demás que ordenen las
autoridades de Aduana.
El Órgano Ejecutivo podrá establecer estos Almacenes en otros lugares que estime
conveniente.
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