Sección l Capítulo lIl del Título VlIl de este Libro.
Artículo 367
Codigo Fiscal
El Órgano Ejecutivo queda facultado para aumentar o disminuir, según las circunstancias,
la tasa señalada en este Título.
Título VlIl
Almacenes Oficiales de Depósito
Capítulo I
Almacenes de Depósito de Mercancías
Extranjeras y Nacionales para la
Exportación, Reexportación
y otros Fines.
Denominación del Capítulo modificada por el Artículo 4 del Decreto Ley 25 de 16 de
septiembre de 1959, publicado en la Gaceta Oficial 14,143 de 6 de junio de 1960.
Sección Primera
Almacenes Generales
de Depósitos
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