Sección Primera
Artículo 369
Codigo Fiscal
Las mercaderías que vayan a ingresar a los Almacenes de Depósito a solicitud de su
importador no pagarán el impuesto de importación mientras no se destinen a la venta
para el consumo en el territorio de la República, pero cubrirán previamente todos los otros
impuestos y derechos que les graven por su entrada al país.
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979,
publicada en la Gaceta Oficial 18,925 de 10 de octubre de 1979.
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