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Sección III

Artículo 356

Codigo Fiscal

El Servicio de Faros y Boyas causará un derecho que se pagará por las naves nacionales y extranjeras que entren a los puertos Nacionales, con sujeción a la tarifa que fija el Órgano Ejecutivo a falta de una Ley Especial. El derecho a que se refiere este artículo se causará cada vez que la nave entre a un puerto nacional y se pagará antes de su salida del mismo. Las Naves Nacionales del servicio de cabotaje, pesca, bolicheras, y las que estén habilitadas para el servicio exterior, pagarán además, una tarifa anual por el uso de estos servicios. Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 352 de 19 de noviembre de 1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,736 de 23 de noviembre de 1970.

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