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Sección III

Artículo 355

Codigo Fiscal

Los mercados de propiedad de particulares, que se construyan y exploten en lugares en donde hubiere establecidos mercados pertenecientes al Estado o los Municipios, quedarán sujetos al impuesto señalado en el Título XlIl del Libro IV de este Código. Título V Faros y Boyas

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