Sección III
Artículo 355
Codigo Fiscal
Los mercados de propiedad de particulares, que se construyan y exploten en lugares en
donde hubiere establecidos mercados pertenecientes al Estado o los Municipios,
quedarán sujetos al impuesto señalado en el Título XlIl del Libro IV de este Código.
Título V
Faros y Boyas
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