Sección III
Artículo 357
Codigo Fiscal
Quedan exentos del pago del servicio de faros y boyas las naves que vengan a la
República por razones de cortesía internacional, las de guerra de las naciones amigas,
las del servicio de cabotaje de menos de diez toneladas de registro y las de propiedad de
la Nación o de los Municipios.
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