Sección III
Artículo 347
Codigo Fiscal
El Estado tiene el derecho de retención sobre la carga depositada en el muelle hasta
cuando se verifique el pago de la tasa de muellaje. Si pasaren 60 días sin haberse
pagado la tasa el Administrador del muelle procederá a la venta de la carga en pública
subasta, para liquidar con el producto de la venta el importe de la tasa y de los recargos y
gastos ocasionados por la mora. Si se tratare de cargas corruptibles o perecederas la
venta podrá llevarse a cabo con la prontitud requerida a juicio del Administrador del
muelle. En todo caso la venta se efectuará de acuerdo con las formalidades que
determinen los reglamentos.
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