Sección III
Artículo 346
Codigo Fiscal
Causará una tasa diaria de veinticinco por ciento de la tarifa correspondiente al muellaje,
en concepto de almacenaje, la carga que permanezca en el muelle después de
veinticuatro horas de su recibo en él. Esta tasa debe pagarla el dueño de la carga.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →