Sección III
Artículo 345
Codigo Fiscal
La tasa de muellaje se pagará en el momento de causarse o sea, inmediatamente que la
carga ingrese al muelle. Los que por cualquier circunstancia aplacen su pago después del
día de haberle sido presentada la cuenta respectiva, incurrirán en un recargo del 20 por
ciento de la tarifa correspondiente.
El dueño de la nave que recibe o entrega la carga será responsable del pago de la tasa
de muellaje. Si ninguna nave recibe la carga, el responsable será el dueño de ésta.
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