Sección III
Artículo 348
Codigo Fiscal
En los muelles fiscales la tasa de atraque se cobrará por cada vez que la nave arrime a
ellos, y conforme a la tarifa que fije el Órgano Ejecutivo a falta de una ley especial.
El pago de la tasa de atraque no autoriza a la nave a permanecer indefinidamente al
costado del muelle. El Administrador señalará el tiempo máximo de permanencia,
atendiendo para ello a las necesidades del muelle para el servicio a otras naves.
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