Sección III
Artículo 309
Codigo Fiscal
El Estado prestará el servicio de giros y vales postales, el cual consiste en suministrar al
público la facilidad de transferir dinero por conducto de las oficinas de correo mediante
documentos negociables expedidos y pagaderos por ellas.
También prestará el servicio de giros telegráficos que consiste en la situación de dinero
utilizando el servicio telegráfico, por medio de libramiento a favor de determinado
beneficiario.
El servicio de giros postales será nacional cuando la transferencia de dinero se efectúe
dentro de la República o Internacional cuando tenga lugar entre Panamá y otros países.
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