Sección III
Artículo 308
Codigo Fiscal
El servicio exterior de encomiendas postales se subordinará al régimen aduanero para los
efectos de la percepción de los impuestos y derechos que recaen sobre la importación,
exportación y reexportación y para la aplicación de las demás disposiciones de ese
régimen.
Ningún empleado del correo podrá efectuar la entrega de una encomienda procedente del
exterior sin autorización previa de la respectiva autoridad aduanera.
Artículo reestablecido por Artículo 2 del Decreto de Gabinete 205 de 8 de julio de
1969, publicado en la Gaceta Oficial 16,420 de 7 de agosto de 1969.
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