Sección III
Artículo 307
Codigo Fiscal
La responsabilidad del Estado en la remisión por correo de dinero o de valores se limita a
los envíos que se hagan con los requisitos exigidos por el Órgano Ejecutivo.
La cuantía de la indemnización se regulará conforme a los reglamentos.
El Estado se subrogará en los derechos de la persona que sea indemnizada.
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