Sección III
Artículo 310
Codigo Fiscal
El servicio nacional e internacional de vales y giros postales y el de giros telegráficos se
regirán por las disposiciones dictadas o que se dicten por el Órgano Ejecutivo.
Las disposiciones que regulen el servicio internacional de giros postales se subordinarán
a los Convenios Internacionales que se celebren al respecto.
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