Sección III
Artículo 301
Codigo Fiscal
El servicio de Correos y Telégrafos debe ser prestado exclusivamente por el Estado en el
territorio nacional, como garantía de la inviolabilidad de la correspondencia postal y
telegráfica.
El Órgano Ejecutivo podrá contratar con personas particulares de reconocida solvencia el
transporte de las valijas de correos y la prestación de servicios telegráficos donde el
Gobierno no tenga líneas propias o éstas sean insuficientes.
El servicio de teléfonos y el de comunicaciones radiotelegráficas deberá ser también
prestado por el Estado o por las personas con las cuales haya contratado o contrate su
establecimiento, o por las que hayan obtenido u obtengan del Órgano Ejecutivo la
correspondiente licencia.
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