Sección III
Artículo 300
Codigo Fiscal
Los servicios nacionales que el Estado no presta directamente, sino por conducto de
entidades oficiales autónomas o semiautónomas, se regularán íntegramente por las
respectivas leyes y decretos.
Se hallan en este caso los servicios que prestan al Banco Nacional, el Instituto de
Fomento Económico, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social, el Ferrocarril Nacional
de Chiriquí, la Panamá Eléctrica, S.A., los Hospitales o Sanatorios y demás instituciones
análogas establecidas o que se establezcan por el Estado.
PARÁGRAFO 1. El Departamento de Acueductos, Cloacas y Aseo de las ciudades de
Panamá y Colón adscrito al Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública, tendrá
a su cargo la administración de los sistemas de los Acueductos y Cloacas, la realización
de
los
los estudios, proyectos, construcciones, ampliaciones y reparaciones de
Acueductos y Cloacas, y la recolección de las basuras y limpieza de las vías públicas en
la ciudad de Colón y en el área de la ciudad de Panamá, hasta donde se extienda el
Acueducto de las Sabanas.
PARÁGRAFO 2. Los contratos vigentes para el suministro de agua en las ciudades de
Panamá y Colón, firmados por las autoridades de la Zona del Canal, serán válidos para el
Gobierno Nacional. A los dueños de las fincas que tengan actualmente conexiones para
el suministro de agua en el Acueducto Nacional de las Sabanas, se les exigirá firmar un
contrato con el Departamento de Acueductos, Cloacas y Aseo de las ciudades de
Panamá y Colón, para la continuación de dicho suministro. El mismo requisito se exigirá
para toda nueva conexión. Los contratos en referencia se firmarán con el entendimiento
de que la propiedad a la cual se haga la concesión será gravada con las sumas no
canceladas en concepto de cuentas por el suministro de agua.
PARÁGRAFO 3. El Órgano Ejecutivo, establecerá por medio de Decreto nuevas tarifas
para el suministro de agua en ambas ciudades, teniendo en cuenta que en aquellas
entrarán no solamente el costo del agua suministrada, sino también el costo del
mantenimiento de los sistemas de acueductos y cloacas, la recolección de las basuras y
la disposición de las mismas y la limpieza de las vías públicas. Estas tarifas deberán
también cubrir el costo de los trabajos necesarios para el mejoramiento de los servicios
anotados y las futuras extensiones de los mismos.
Título I
Correos y Telecomunicaciones
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