Sección III
Artículo 282
Codigo Fiscal
Las concesiones para la explotación de bosques no excluyen las que pueda hacer el
Estado para otros fines distintos del aprovechamiento forestal indicado en el contrato
respectivo, como la explotación de minas, salinas, aguas minerales, yacimientos
petrolíferos y otros fines análogos. En caso de que estas concesiones causen notorio
perjuicio a la forestal podrá el Órgano Ejecutivo a petición de cualquiera de los
interesados, resolver esta última, con la consiguiente indemnización a cargo del segundo
concesionario.
Cuando se otorgue una concesión para explotación forestal que sea incompatible con
cualquiera concesión anterior de las expresadas en el inciso que precede, se cancelará la
forestal sin que el concesionario tenga derecho a indemnización.
En todos los contratos que se celebren para explotaciones forestales se intercalarán las
condiciones contenidas en este artículo.
Capítulo V
De la Caza y la Pesca
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