Sección III
Artículo 285
Codigo Fiscal
El Órgano Ejecutivo reglamentará la caza y la pesca de las especies de que trata el
ordinal 9 del artículo 254 de este Código, fijará las zonas y las épocas del año en que
serán permitidas y las zonas permanentes de reserva y facultará la expedición de
licencias para llevarlas a cabo, designando los funcionarios que deban expedirlas. Nadie
podrá cazar o pescar con fines comerciales, industriales o por deporte sin haber obtenido
licencia. No quedan comprendidas en esta prohibición la caza y la pesca que
generalmente hacen los labriegos o personas pobres para consumo doméstico.
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