Sección III
Artículo 250
Codigo Fiscal
Las tierras que habiendo formado parte del patrimonio de personas particulares hayan
sido o sean adquiridas por el Estado a cualquier título, podrán ser cedidas a título de
propiedad, o cualquier otro título, a los municipios para que los destinen al servicio público
Municipal, mediante contrato que al efecto celebre el Órgano Ejecutivo con los Municipios
respectivos. Será condición especial de esos contratos, la de su caducidad en caso de
que los Municipios no destinen las tierras que les fueron concedidas a los fines de servicio
público municipal determinados en ellos. También podrán ser adjudicadas o cedidas para
fines educativos, industriales o cualquiera o ajeno a la agricultura.
Artículo reestablecido y modificado por el Artículo 32 del Decreto Ley 12 de 20 de
febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
Título Vl
De las Riquezas Naturales del Estado
Capítulo I
Disposiciones Generales
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