Sección III
Artículo 241
Codigo Fiscal
Las servidumbres de tránsito por los predios adjudicados conforme a este Título y a favor
del predio dominante, serán gratuitas si se pide su constitución o reconocimiento antes de
la expiración de cinco (5) años contados desde la fecha de la adjudicación definitiva del
predio sirviente.
Si transcurre ese plazo la servidumbre se constituirá conforme a las reglas comunes.
Artículo reestablecido y modificado por el Artículo 31 del Decreto Ley 12 de 20 de
febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
Título V
De las Tierras Rurales Nacionales No Baldías
Título derogado por el Artículo 502, literal “a” de la Ley 37 de 21 de septiembre de
1962, publicada en la Gaceta Oficial 14,923 de 22 de julio de 1963. Posteriormente, el
Artículo 32 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta
Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964 reestablece la vigencia del Artículo 250.
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