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Sección III

Artículo 241

Codigo Fiscal

Las servidumbres de tránsito por los predios adjudicados conforme a este Título y a favor del predio dominante, serán gratuitas si se pide su constitución o reconocimiento antes de la expiración de cinco (5) años contados desde la fecha de la adjudicación definitiva del predio sirviente. Si transcurre ese plazo la servidumbre se constituirá conforme a las reglas comunes. Artículo reestablecido y modificado por el Artículo 31 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964. Título V De las Tierras Rurales Nacionales No Baldías Título derogado por el Artículo 502, literal “a” de la Ley 37 de 21 de septiembre de 1962, publicada en la Gaceta Oficial 14,923 de 22 de julio de 1963. Posteriormente, el Artículo 32 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964 reestablece la vigencia del Artículo 250.

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