Sección III
Artículo 240
Codigo Fiscal
Los terrenos que conserven el carácter de baldíos quedan sujetos a todas las
servidumbres indispensables para la debida utilización de los terrenos adjudicados.
Artículo reestablecido y modificado por el Artículo 30 del Decreto Ley 12 de 20 de
febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
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