Sección III
Artículo 219
Codigo Fiscal
Para ejercer las funciones de que trata el artículo anterior habrá en el Ministerio de
Hacienda y Tesoro un Departamento que, además de las funciones que le corresponden,
tendrá las siguientes:
1. Señalar y demarcar el área y ejidos de las poblaciones, de acuerdo con las reglas de
este Código, la subdivisión de dichas áreas en lotes y su adjudicación de conformidad con
las disposiciones legales vigentes.
2. La inspección de las tierras cuya adjudicación se solicite.
3. Las demás funciones que le señalen el Órgano Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda y
Tesoro.
Artículo reestablecido y modificado por el Artículo 29 del Decreto Ley 12 de 20 de
febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
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