Sección III
Artículo 218
Codigo Fiscal
En el Ministerio de Hacienda y Tesoro se examinarán, verificarán, aprobarán o improbarán
los planos de las tierras cuya adjudicación le corresponda.
Por el servicio mencionado se cobrará una tasa de un balboa (B/.1.00) por las diez (10)
primeras hectáreas de la adjudicación de que se trata y diez centésimos de balboa
(B/.0.10) por cada hectárea o fracción de hectáreas excedente.
Se improbará todo plano cuando se compruebe que comprende tierras que pertenecen a
persona distinta de la que aparece como dueña en el plano, o que comprende tierras
inadjudicables o que de otro modo contraviene las reglas de este Código.
Artículo reestablecido y modificado por el Artículo 28 del Decreto Ley 12 de 20 de
febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
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