Sección II
Artículo 180
Codigo Fiscal
La Municipalidad que haga la solicitud, deberá presentar los siguientes documentos
debidamente autenticados:
a. Copia del Acuerdo del Consejo Municipal en que consta la decisión de adquirir el
dominio de las tierras para área y ejidos de la población respectiva;
b. Constancia del número de habitantes de la cabecera del Distrito o de la población
organizada cuya área y ejidos se piden; y
c. Constancia del número de casas de habitación que haya en el poblado de que se trata.
Los documentos a que se refieren los dos últimos acápites deberán ser expedidos por la
Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República en base a los
resultados del último censo.
Una segunda copia del acuerdo mencionado en el acápite a) de este Artículo deberá ser
enviada a la Comisión de Reforma Agraria para su información.
Artículo reestablecido por el Artículo 14 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de
1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964. Posteriormente
fue modificado por el Artículo 4 del Decreto de Gabinete 79 de 18 de diciembre de
1968, publicado en la Gaceta Oficial 16,273 de 7 de enero de 1969.
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