Sección II
Artículo 179
Codigo Fiscal
Las solicitudes de los Municipios para que se les adjudique gratuitamente el dominio de
tierras baldías necesarias para áreas y ejidos de sus poblaciones, serán dirigidas al
Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual, por conducto del funcionario encargado
directamente del ramo de tierras, las sustanciará y resolverá.
Artículo reestablecido por el Artículo 13 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de
1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964. Posteriormente
fue modificado por el Artículo 3 del Decreto de Gabinete 79 de 18 de diciembre de
1968, publicado en la Gaceta Oficial 16,273 de 7 de enero de 1969.
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