Sección III
Artículo 148
Codigo Fiscal
En el caso del artículo anterior, se celebrará un contrato entre el Estado, representado por
el Ministro de Hacienda y Tesoro, y el interesado, en el cual se estipularán las
obligaciones de los contratantes y se describirán los lotes de tierras baldías libres que
hayan de ser adjudicados.
Estas adjudicaciones se efectuarán una vez que el interesado acredite que ha construido
la carretera de conformidad con las especificaciones señaladas en el contrato.
Artículo reestablecido por el Artículo 12 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de
1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
Capítulo V
Del Procedimiento para las Adjudicaciones
Sección II
Del Procedimiento para las
Adjudicaciones a los Municipios
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