Sección Segunda
Artículo 1326
Codigo Fiscal
Cuando el responsable de la infracción no pague la multa que le haya sido impuesta,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ejecutoria de la resolución respectiva,
sufrirá en subsidio la pena de arresto a razón de un día de dicha pena por cada dos
balboas de multa.
Si el multado fuere empleado público se le descontará de su sueldo el importe de la multa
en la proporción establecida en el Código Judicial.
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