Sección Segunda
Artículo 1327
Codigo Fiscal
La conmutación de la pena de multa en arresto, en los casos del artículo anterior, la hará
el funcionario de primera instancia quien dictará para ello una resolución que sólo será
recurrible en caso de error en el cómputo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →