Sección Segunda
Artículo 1325
Codigo Fiscal
Las multas que se impongan por infracciones fiscales se pagarán en la respectiva oficina
de recaudación.
El original de la liquidación de ingreso al Tesoro Nacional se entregará al sancionado
como comprobante de haber hecho el pago. En el expediente se pondrá un certificado en
que conste el número, fecha y valor de la mencionada liquidación.
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