Sección Segunda
Artículo 1324
Codigo Fiscal
La acción Penal por las infracciones fiscales prescribe a los diez (10) años contados
desde el día de la infracción. La pena por las mismas infracciones prescribe en el mismo
plazo a contar desde la ejecutoria de la resolución que la imponga.
Artículo modificado por el Artículo 36 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964,
publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964.
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