Sección Segunda
Artículo 1323
Codigo Fiscal
En cuanto no se opongan a las disposiciones de este Código regirán para las infracciones
fiscales las de la ley Penal común acerca de la gestación, desarrollo y consumación de
los delitos, participación de los inculpados, circunstancias eximentes, graduación de las
penas que deban aplicarse en consideración a las circunstancias modificativas de
responsabilidad; reincidencia; extinción de
las Penas, y
responsabilidades civiles.
la acción Penal y de
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