Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1297
Codigo Fiscal
Concedida una apelación el recurrente deberá sustentarla ante el Organismo o
funcionario competente para conocer de ella, dentro del término de diez días hábiles
contados desde aquél en el que se concedió el recurso.
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