Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1298
Codigo Fiscal
Sólo se admitirán en la segunda instancia las pruebas que se hallen en los casos enumerados en los artículos 1225 y 1226
de este Código.
Estas pruebas se acompañaran o aducirán en el escrito en que se sustente la apelación.
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