Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1296
Codigo Fiscal
Presentado el alegato por el sindicado, o vencido el término para presentarlo, el
funcionario competente dictará la correspondiente resolución dentro de un plazo máximo
de quince días hábiles.
Por medio de la Sentencia de 30 de octubre de 1995, el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia declara que este Artículo es Constitucional. Aparece en el Registro Judicial de
octubre de 1995.
Capítulo IV
De la Segunda Instancia
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