Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1288
Codigo Fiscal
Todo el que fuere llamado en forma legal como testigo o como perito, por alguno de los
funcionarios de Aduana, deberá comparecer a dar la declaración que se le pida o a rendir
el peritaje solicitado. Si así no lo hiciere, se le castigará con multa hasta de diez balboas o
arresto hasta de seis días, por cada vez que cometa la desobediencia. La misma pena se
impondrá a las personas que se nieguen o demoren injustificadamente en suministrar
informes sobre hechos que les consten y que se requieran en la instrucción de los
sumarios por infracciones de Aduana
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