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Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del

Artículo 1287

Codigo Fiscal

El funcionario aduanero que sorprenda a alguna persona que, sin tener derecho, hace adquisiciones en los comisariatos de las Fuerzas de los Estados Unidos de América o posea bienes de esa procedencia, detendrá al poseedor y se procederá a realizar las investigaciones de rigor para que se deslinden las responsabilidades. Artículo modificado por el Artículo 32 de la Ley 36 de 27 de septiembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial 18,925 de 10 de octubre de 1979.

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