Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1289
Codigo Fiscal
Es deber de todo funcionario de instrucción llevar un libro de entradas y salidas de
negocios, donde consten todas las investigaciones que se practiquen, bien sea de oficio o
en virtud de denuncia. También debe llevar otro libro para el registro minucioso de todos
los artículos decomisados y del destino que se les dé.
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