Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1278
Codigo Fiscal
Los allanamientos sólo podrán practicarse entre las seis de la mañana y las seis de la
tarde, cuando se trate de una residencia, oficina particular, colegio o casa de educación.
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