Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1279
Codigo Fiscal
En los casos de los locales de que trata el artículo anterior, para evitar que los resultados
del allanamiento sean frustrados, durante las horas de la noche, se harán custodiar por
agentes del orden público o inspectores de Aduana con orden de impedir que salgan las
personas que indique el funcionario que preside el allanamiento o que se sustraigan las
cosas que se persiguen.
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