Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1277
Codigo Fiscal
Cuando las casas que deban ser allanadas fueren colegios, casas de educación,
hospitales, o cualquier edificio perteneciente a una persona natural o jurídica, el
requerimiento se hará al Jefe o, en defecto de éste, a la persona que en el momento de
practicarse la diligencia esté encargada del edificio.
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