Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1276
Codigo Fiscal
En caso de tenerse que allanar una embarcación que se encuentre en aguas panameñas,
se procederá análogamente como está prescrito para el allanamiento de casas,
haciéndose el requerimiento del permiso de entrada al capitán o en ausencia de éste a
quien le siga en jerarquía, o, en último caso, a cualquier miembro de la tripulación.
El allanamiento de aeronaves, en cualquier lugar de la República, se practicará en la
forma indicada para las naves.
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