Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1269
Codigo Fiscal
Se entiende por inculpado “infraganti":
a. Al que fuere sorprendido en el momento preciso de cometer el acto punible; y,
b. Al que fuere sorprendido con efectos que den la grave presunción de ser autor,
cómplice o encubridor de algún contrabando o defraudación aduanera.
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