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Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del

Artículo 1269

Codigo Fiscal

Se entiende por inculpado “infraganti": a. Al que fuere sorprendido en el momento preciso de cometer el acto punible; y, b. Al que fuere sorprendido con efectos que den la grave presunción de ser autor, cómplice o encubridor de algún contrabando o defraudación aduanera.

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