Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del
Artículo 1268
Codigo Fiscal
En caso de que el infractor sea sorprendido "infraganti", en el acto será conducido ante el
funcionario instructor competente. Si esto ocurriere fuera de las horas de despacho, será
conducido ante la Guardia Nacional, para el aseguramiento de los artículos encontrados
en su poder y para la prestación de caución de comparecer ante el funcionario instructor a
la mayor brevedad posible.
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