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Sección 10ª, del Capítulo I, Título XIV del Libro Segundo, del Procedimiento Civil, del

Artículo 1268

Codigo Fiscal

En caso de que el infractor sea sorprendido "infraganti", en el acto será conducido ante el funcionario instructor competente. Si esto ocurriere fuera de las horas de despacho, será conducido ante la Guardia Nacional, para el aseguramiento de los artículos encontrados en su poder y para la prestación de caución de comparecer ante el funcionario instructor a la mayor brevedad posible.

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