Sección Cuarta
Artículo 1230
Codigo Fiscal
Las resoluciones y demás actos administrativos que dan inicio o terminación de la
instancia de un proceso, serán notificadas personalmente.
La notificación de los actos administrativos se realizará en el domicilio fiscal que el
contribuyente haya informado en el Registro Único de Contribuyentes. Para estos efectos,
el contribuyente está obligado a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y a
informar cuando ocurra algún cambio en la información contenida en dicho Registro.
El incumplimiento de la obligación de notificar los cambios del domicilio fiscal, no causará
la nulidad de las diligencias de notificación realizadas al último domicilio fiscal informado
por el contribuyente, apoderado legal, mandatario o persona responsable.
Cuando el contribuyente, persona responsable o apoderado no fuere localizado en el
último domicilio informado, en dos (2) días hábiles distintos, se hará constar en un informe
suscrito por el notificador o secretario del despacho encomendado, el cual se adicionará al
expediente, y se procederá a la notificación por edicto.
la notificación por edicto cuando el contribuyente, persona
También procederá
responsable o apoderado, no hubiere informado el domicilio fiscal o el informado fuere
inexistente, o no corresponda al contribuyente, o bien no pudiese ser ubicado. Igualmente
procederá la notificación por edicto cuando se desconozca el paradero del contribuyente,
persona responsable o apoderado.
El edicto se fijará en la oficina correspondiente durante un plazo de diez (10) días hábiles,
dentro de los cuales además se publicará en un periódico de circulación nacional, durante
tres (3) días consecutivos. El edicto contendrá la expresión del asunto de que trate, la
fecha y la parte dispositiva de la resolución o acto administrativo y la advertencia de los
recursos procedentes.
Desde la fecha y hora de su desfijación se entenderá hecha la notificación. Una vez hecha
la notificación por edicto se agregará al expediente con expresión del día y hora de su
fijación y desfijación.
Artículo modificado por el Artículo 17 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708
de 27 de diciembre de 2002. Posteriormente modificado por el Artículo 42 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005,
publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.
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